[[PageOutline]] = Cooperativa Tecnológica Primero de Mayo-Enlace Popular = Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable[[BR]] '''BASES CONSTITUTIVAS''' == AVISO IMPORTANTE == '''Importante:''' [[BR]] ''Invitamos a toda la comunidad de Primero de Mayo/Enlace Popular en México a conocer y a revisar esta propuesta que -una vez aprobada- articulará nuestros esfuerzos futuros. Esperamos que nos hagan llegar sus observaciones críticas desde las perspectivas feministas, de trabajadores/as, anti-imperialistas, de migrantes, de la diversidad sexual, las de las y los creadores de cultura, las de las comunidades originarias y de los ambientalistas. Nuestro compromiso es escuchar y comprender dichos aportes para hacer más adecuada esta propuesta organizativa a la realidad que enfrentamos. No podemos comprometernos a incorporar todos sus comentarios, pero si a valorarlos con seriedad.[[BR]] Esperamos su participación en persona o a distancia en la presentación de la Cooperativa Tecnológica el proximo lunes 27 de enero de 2014 a las 5pm''. == Capítulo I: denominacion, domicilio, mision y objeto social. == '''Cláusula 1'''Constitución de la sociedad:- Se constituye una sociedad cooperativa de consumo, sin fines de lucro, con patrimonio propio, de responsabilidad limitada y de capital variable; la sociedad cooperativa de consumo se denominará "Cooperativa Tecnológica Primero de Mayo-Enlace Popular, S.C. de R.L. de C.V.” El domicilio de la sociedad para todos los efectos legales se fijará en la calle Elisa No. 10, Colonia Nativitas, Delegación Benito Juárez en México D.F. '''Cláusula 2'''. Duración y ejercicio social: La sociedad cooperativa tendrá una duración indefinida y el ejercicio social será del 1 de enero al 31 de diciembre. El primer ejercicio se contará a partir de la fecha de registro de la cooperativa hasta el 31 de diciembre del mismo año. '''Cláusula 3'''. La ''Misión'' de la cooperativa es mejorar la calidad de vida de los socios y de la comunidad beneficiaria a través del desarrollo de comunicaciones electrónicas seguras, con internet y software libre que atiendan a criterios éticos, de igualdad y de democracia para la construcción de otro mundo posible. La ''Visión'' de la cooperativa es conformarse como un actor en el desarrollo de una infrastructura de comunicaciones al servicio de los socios y de la comunidad beneficiaria que les sirva como herramienta efectiva para facilitar la colaboración humana en sus iniciativas organizativas, que sea vía para la difusión del pensamiento crítico y de nuevas estéticas; cuyos objetivos sean definidos con la amplia participación de los socios trabajando en la construcción de un paradigma económico y social que lleve a la transformación radical de la sociedad. '''Cláusula 4'''[[BR]] Objeto social la cooperativa es: 1. Desarrollar la infraestructura compartida de comunicaciones electrónicas, cómputo y redes, de los socios y la comunidad beneficiaria. 2. Hacer accesibles los servicios de dicha infraestructura. 3. Proveer soporte técnico para el uso de los servicios. 4. Capacitar a los socios que lo requieran en comunicación segura y aprovechamiento de los programas libres ya disponibles. 5. Facilitar el desarrollo de capacidades que permitan la programación colaborativa libre para cubrir necesidades de manejo de datos y comunicación entre los socios. 6. Hacer accesibles las alternativas a los productos y servicios tecnológicos comerciales actuales. 7. Promover y dar a conocer opciones de equipamiento (hardware) alternativo para los nuevos desarrollos de programación (software) libre. 8. Facilitar la transferencia tecnológica solidaria al interior de la cooperativa y con actores externos. 9. Contribuir al diálogo tecnológico urbano-rural equitativo en el contexto de la diversidad cultural. 10. Abrir espacios para la participación paritaria de las mujeres en todos los procesos tecnológicos que se desarrollen. 11. Procurar que el desarrollo de la cooperativa contribuya a reducir la basura tecnológica que actualmente amenaza al medio ambiente. 12. Desarrollar procesos para el manejo de datos que resuelvan optimamente el equilibrio entre el acceso a los mismos y la seguridad de la informacion. 13. Promover la vinculación de los desarrolladores de tecnologías libres con los socios y comunidad beneficiaria para contribuir a su avance. 14. Contribuir al conocimiento sobre aquellos recursos técnológicos que promueven la convivencia democrática y la descentralizacióbn para el desarrollo desde el ámbito local. 15. Ser un medio que coadyuve a la coordinación y cooperación entre los técnicos de la comunidad beneficiaria. Para cumplir con este objeto social, la cooperativa podrá: 1. Adquirir el equipo y contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de su fin social. 2. Establecer vinculos con las organizaciones civiles, sociales y del movimiento cooperativo. 3. Tramitar ante las autoridades competentes las concesiones o permisos necesarias para alcanzar el objeto social. 4. Adquirir o arrendar espacios fisicos en la Ciudad de Mexico y los Estados de la República. 5. Promover encuentros, foros, seminarios en su sede y el resto del pais. 6. Celebrar convenios de colaboración con otras instancias nacionales e internacionales. 7. Obtener financiamientos de fuentes públicas, privadas y sociales. 8. Recibir bienes, espacios y equipos en comodato como apoyo al objeto social. Todo ello con el trabajo en común de los socias o socios y ocasionalmente con trabajadores eventuales asalariados de acuerdo con lo que establece la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente. Asimismo para la consecución del objeto social podrá: 1. Recibir donativos o apoyos a fondo perdido de personas físicas y morales, nacionales e internacionales para la creación de fondos revolventes para la ejecución de proyectos productivos o inversiones en infraestructura; 2. Celebrar convenios y contratos para la realización de las diferentes acciones propuestas; 3. Establecer los fondos sociales adicionales para beneficio de los socios o el desarrollo de la comunidad. 4. Podra tambien establecer oficinas y sucursales de producción, distribución y venta de productos para sus socios y comunidad beneficiaria relacionados con su objeto social, en cualquier parte de la republica mexicana 5. Realizar todas aquellas acciones lícitas que el objeto social requiera; == Capítulo ii: De las socias y los socios y otros colaboradores == '''Cláusula 5. Cláusula de exclusión de extranjeros'''[[BR]] De acuerdo con el art. 27 constitucional Los socios extranjeros, actuales o futuros de la sociedad cooperativa, se obligan ante la secretaría de relaciones exteriores a considerarse como nacionales respecto de: 1. Las acciones, partes sociales o derechos que adquieran de la sociedad cooperativa; 2. Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad cooperativa, y 3. Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte la sociedad cooperativa. Renunciando a invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la nación los derechos y bienes que hubiesen adquirido. Los socios extranjeros no podrán ocupar por ninguna circunstancia los puestos de dirección. '''Cláusula 6. Tipos de socio.'''[[BR]] En esta cooperativa existen los siguiente tipos de socios: a. Socios activos que forman parte de la comunidad beneficiaria. b. Socios Comisionados, que aportan su trabajo fisico o intelectual. La comunidad beneficiaria se integra por personas y organizaciones civiles o sociales de donde se reclutan los futuros socios.[[BR]] El socio activo será aquél que en cumplimiento de los requisitos de admisión se incorpora a la sociedad, quien gozará de todos sus derechos y cumplirá con todas sus obligaciones, esten o no desarrollando una actividad operativa o administrativa en la cooperativa. Su aportación básica es consumir los bienes y servicios de la cooperativa y su aportación principal realizar el trabajo voluntario que se requiera para el cumplimiento del objeto social. El socio comisionado es aquel que tiene además de contar con la calidad de socio o socia activo desarrolla un trabajo regular y constante, que requiera de tiempos específicos para dar buen servicio a los socios y comunidad beneficiaria en la sociedad cooperativa y que además de gozar de sus derechos y cumplir con sus obligaciones, gozará, en razón de su trabajo, de ingresos y prestaciones de caracter social, que establezca el reglamento interno de la cooperativa.[[BR]] Los Socios en proceso de incorporación aceptación son quienes integran la Comunidad Beneficiaria. Además se consideraran socios comisionados a los integrantes de los consejos y otros órganos colegiados que dirijan la cooperativa, así como al personal administrativo u operativo. Dependiendo de las posibilidades económicas de la cooperativa podrán tener o no un ingreso. La naturaleza del trabajo voluntario se deriva de la misión y de los valores cooperativos. '''Cláusula 7. Admisión'''[[BR]] El procedimiento de ingreso contempla: a. Presentar solicitud por escrito. b. Contar con la recomendación de dos socios en activo con plenos derechos. c. Contar con la aceptación provisional del administrador o consejo de administración. d. Participar en el consumo de bienes y servicios como socio "en proceso de aceptación" hasta ser ratificado por la asamblea general de socios. e. Pagar su certificado aportación en los terminós de ley y de las bases constitutivas. f. Incorporarse al trabajo voluntario que se le solicite (en la medida de sus posibilidades) cumpliendo con todas las obligaciones y derechos de socio. Criterios de aceptación: Podrán participar como socios o socias las personas físicas que tengan la convicción de trabajar en cooperación, contribuir con trabajo solidario en las tareas de construcción y desarrollo sostenible de la cooperativa. Después de la constitución de la cooperativa, los requisitos mínimos que se tendrán que cumplir los siguientes: a. En caso en que se requiera que aporte trabajo físico o intelectual, preferentemente contar con experiencia en la actividad en que se vaya a desarrollar. b. Ser mayor de edad; aceptar por escrito la misión y los objetivos de la cooperativa, los principios y valores universales del cooperativismo. c. Estar identificado con los objetivos de la sociedad cooperativa. d. Comprometerse a aportar recursos y su consumo o trabajo para los fines económicos y sociales. f. Comprometerse a cumplir con las presentes bases constitutivas, los reglamentos, los acuerdos de asamblea y demás disposiciones que de ellos se deriven. g. Suscribir por lo menos un certificado de aportación y pagarlo en efectivo o en especie, pero cumpliendo a su aceptación por la asamblea general con por lo menos el 10% del valor nominal. Todos los socios tendrán obligaciones y derechos iguales, cualquiera que sea la fecha de ingreso y su participación debe realizarse en forma voluntaria y consciente. '''Cláusula 8.''' Obligaciones de los socios[[BR]] a. Consumir los productos y servicios de la cooperativa y además prestar su trabajo fisico o intelectual (socios comisionados) y de manera constante durante el año, cuando así lo requiera la cooperativa, asi como promover los servicios que se obtienen via la cooperativa. b. Cumplir con los requerimientos de calidad en los trabajos voluntarios y los derivados de su participacion en las asambleas generales. El trabajo voluntario puede ser desarrollado por los por socios (sean simples o comisionados). c. Cumplir sus obligaciones economicas con la cooperativa, en especial los compromisos de aportaciones para los activos basicos y proteger el patrimonio de la cooperativa. d. Los socios o socias comisionados tendrán que cumplir a cabalidad sus tareas como trabajadores, de acuerdo a los horarios, calidad y productividad acordados, en un ambiente de respeto y disciplina; desempeñar el trabajo requerido de acuerdo con la descripcion oficial en el reglamento interno; este podra ser fisico, intelectual o de ambos generos. e. Asistir puntualmente a las asambleas generales, reuniones o juntas a las que sean convocados, de acuerdo a las normas establecidas en estas bases constitutivas, reglamentos y en la ley de cooperativas. Las asambleas y reuniones de caracter general se podran efectuar indistintamente en horas de la jornada de trabajo o fuera de ella y deberán cumplir con sus acuerdos independientemente que hayan votado en contra. f. Participar en la asambleas y reuniones y tomar parte activa de la discusión y la determinación de las propuestas de desarrollo de servicios, estudios y proyectos, necesario crear un apartado denominado: Relaciones y vínculos con organizaciones similares en el extranjero. g. Mejorar sus conocimientos referentes al cooperativismo y su organización, para proponer constantemente modificaciones y mejorar los actuales modelos organizativos. h. Los socios o socias y sus dirigentes estaran obligados a cumplir con honestidad sus tareas y funciones, proteger los bienes y el patrimonio de la cooperativa, o eventualmente de la union de cooperativas a la que pertenezcan, asi como los intereses economicos y sociales de la cooperativa, de acuerdo a las disposiciones de las presentes bases constitutivas y la ley general de sociedades cooperativas. i. Los socios y socias electos o designados a consejos, coordinaciones de seccion o comisiones tienen la obligacion de resguardar la documentacion relacionada con sus funciones y entregarla mediante acta a su sucesor quien firmara de recibido. '''Cláusula 9. Derechos'''[[BR]] Los socios y socias tendran los siguientes derechos: a. Participar con voz y voto en las decisiones de la cooperativa, existira igualdad de derechos para todos los socios e igualdad de condiciones para las mujeres, sin importar los factores sociales, economicos o el valor de las aportaciones a la cooperativa. b. Se respetara el derecho individual de los socios y socias de pertenecer a cualquier partido politico o asociacion religiosa. c. Elegir o ser elegidos para los cargos de directivos de la cooperativa, previo cumplimiento de los requisitos; De acuerdo con la estructura organizativa detallada en el capítulo correspondiente. d. Acceder al trabajo como socio comisionado en la cooperativa cuando esta logre incrementar las actividades necesarias dentro de su objeto social y su desarrollo político así lo permita; y de acuerdo a los procedimientos y programas de servicios que se establezcan. e. Acceder a los beneficios que la cooperativa otorgue a los socios y socias, a las acciones y actividades financiadas con los fondos de prevision social y educacion cooperativa, de acuerdo a las normas que se establezcan, y a la inscripcion y beneficios que les correspondan en los institutos de previsión social. f. Como socios comisionados, percibir los anticipos sobre rendimientos como remuneración al trabajo desarrollado; una vez que la asamblea general de socios defina la aplicación de los excedentes a reinversión en infraestructura, capacitación y previsión social. g. Los socios comisionados podrán participar de los ingresos a que tengan derecho, en proporción al valor del trabajo realizado, siempre que se cumplan previamente los compromisos económicos de la cooperativa. h. Separarse voluntariamente de la cooperativa, previo aviso dentro de un plazo de 30 dias, y recuperar el valor de sus certificados de aportacion, dentro del plazo económicamente viable, establecido, más los ajustes por revaluacion y rendimientos obtenidos que le correspondan, con las deducciones por sus adeudos existentes y la parte que le corresponda por los pasivos de la cooperativa a la fecha del retiro. i. Designar un beneficiario de sus derechos patrimoniales, (certificados de aportacion, certificados adicionales, aportaciones a los fondos y rendimientos) para el caso en caso de su fallecimiento. j. Conocer los estados financieros de la cooperativa, al menos con una semana de anticipacion a la asamblea que deba pronunciarse sobre ellos. k. Mediante un voto por socio o socia, participar en las decisiones de la asamblea general. l. Que sus datos personales se resguarden con la mayor privacidad ante la demanda de cualquier persona física o moral, en cuyo caso se notificaría previamente al afectado, y aplicado el procedimiento interno para tales casos. '''cláusula 10. Separación'''[[BR]] La calidad de socio de la cooperativa se pierde: a. Por muerte. b. Por separación voluntaria. c. Por exclusión. d. Por incapacidad física para desempeñar el trabajo. e. Por impedimento legal. En todos los casos de separación efectiva, por cualesquiera de las causas, los socios, socias o sus beneficiarios tendrán el derecho de recibir el importe de la liquidación correspondiente a los certificados de aportación que posean, más los valores acumulados por reevaluación de inventarios y los anticipos por trabajo realizado, en los términos que establece la ley. El calculo de cada certificado de aportación se hará considerando el consumo acumulado aportado. '''Cláusula 11. Sanciones'''[[BR]] Las infracciones a estas disposiciones se sancionaran con llamadas de atencion en asamblea, suspension del consumo sin derecho a otros beneficios, de acuerdo a la gravedad de la falta y segun resolucion del consejo de administracion o del administrador o recomendación, en su caso de constituirse, de la comision de conciliacion y albitraje. En caso de inconformidad el socio o socia afectado podra recurrir a la comision de conciliacion y arbitraje que se integrará para tratar casos específicos. '''Cláusula 12. Exclusión'''[[BR]] Si el socio o socia hubiese incurrido en falta grave, el consejo de administracion podra acordar la suspension y su eventual exclusion, resolucion esta ultima que debera ser puesta en conocimiento de la proxima asamblea general para que resuelva en definitiva, y si dicho consejo lo estima conveniente, citara a una asamblea extraordinaria. Se consideran faltas graves: desempeñar sus labores sin la intensidad y calidad requeridas, faltar injustificadamente a sus labores por cinco dias consecutivos o faltar injustificadamente a tres asambleas consecutivas, abandonar el trabajo sin causa justificada, incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones señaladas en la cláusula 6, infringir en forma reiterada las disposiciones de la ley general de sociedades cooperativas, estas bases constitutivas, las resoluciones de la asamblea general, del consejo de administración o administrador, de sus coordinadores y comisionados. El procedimiento de exclusion se ajustara a lo dispuesto en el art. 38 de la ley de cooperativas y al reglamento interno de la cooperativa (cuando exista). '''Cláusula 13. Asalariados y colaboradores externos'''[[BR]] La cooperativa podra contratar personal asalariado o colaboradores externos unicamente en los siguientes casos: a. Cuando circunstancias imprevistas o extraordinarias de la produccion o los servicios asi lo exijan; b. Para la ejecucion de obras determinadas; c. Para trabajos eventuales; d. Por sustitucion temporal de un socio o socia hasta por seis meses en un año; y e. Por la necesidad de incorporar personal especializado altamente calificado. Las relaciones de los trabajadores asalariados o colaboradores externos y la cooperativa se regiran por las disposiciones de la ley federal del trabajo o las leyes aplicables. En casos en que los socios circunstancialmente no puedan cumplir con las demandas de la producción y/o comercialización, podran participar personal externo por obra determinada, cuya participacion se compensara via el pago de honorarios o salarios asimilados.[[BR]] Podran participar aprendices o estudiantes en el ejercicio de un servicio social, en el caso que la cooperativa tenga los recursos para su capacitacion. '''Cláusula 14. Participacion de la mujer'''[[BR]] La sociedad facilitara el ingreso de las mujeres al trabajo cooperativo, especialmente a las que tengan bajo su responsabilidad a una familia. Su calidad de socio le dara los mismos derechos y obligaciones que el resto de los asociados. == Capítulo iii: régimen economico y de responsabilidad. == '''Cláusula 15. Patrimonio'''[[BR]] El Patrimonio de la cooperativa estará compuesto por: el capital social, fondo de reserva legal, fondo de prevision social, fondo de educacion cooperativa y los excedentes anuales obtenidos y no distribuidos.[[BR]] La cooperativa establece un regimen de responsabilidad limitada de acuerdo a lo establecido en la ley general de sociedades cooperativas vigente. Los donativos recibidos no formarán parte del patrimonio, se aplicarán al Fondo de Reserva, que por ley no es repartible. '''Cláusula 16. Aportaciones'''[[BR]] Las aportaciones a capital social efectuadas en dinero por los socios se representaron en certificados de aportacion de $820.00, ( ochocientos veinte pesos 00/100 m.n.) Cada uno. El capital inicial sera de $_ (_mil pesos 00/100 m.n.) Dividido en certificados de aportacion, el cual se paga en una sóla exhibición por el 100% de su monto. De ser en especie, la asamblea general aprobará los términos y plazos en tiempo y forma para éstos casos. El capital social será variable y se podrá incrementar por la suscripcion y pago de certificados de aportacion adicionales, por parte de los socios, mediante sistemas de capitalizacion voluntarios o igualitarios (art. 51 de la ley); con el todo o parte de los excedentes netos anuales obtenidos por cada socio que se acuerden capitalizar (art. 49 de la ley), o bien por el porcentaje que se destine al capital social como consecuencia de la revalorizacion anual de los bienes del activo de la cooperativa (art. 62 de la ley). '''cláusula 17. Certificados de aportación'''[[BR]] Los certificados de aportación se entregarán a nombre de cada socio, no se pueden dividir, son de igual valor y no negociables; se le dará al socio, al quedar íntegramente pagado, y su valor solamente podrá transferirse al beneficiario designado por el socio de acuerdo con las condiciones previstas en la Ley General de Sociedades Cooperativas, artículo 50, y en el inciso h de la cláusula 6 de estas bases.[[BR]] Cada año se debera actualizar el valor de cada certificado de aportación, utilizando como criterio dominante el trabajo aportado de cada socio, según se derive del control administrativo que se implemente. '''cláusula 18. Certificados de aportación adicionales'''[[BR]] Los certificados adicionales podrán percibir una compensación, en el mes de diciembre de cada año, que fije el consejo de administración o administrador, sin que afecten su viabilidad. Cada socio deberá designar un beneficiario de sus derechos patrimoniales que amparan los certificados de aportacion y los posibles beneficios del fondo de prevision social, en caso de muerte. '''Cláusula 19. Formas de financiamiento'''[[BR]] La cooperativa podrá obtener financiamiento para realizar sus actividades y servicios de multiples fuentes. '''Cláusula 20. Capital de riesgo'''[[BR]] La emisión de certificados de aportación de capital de riesgo o de capital asociado, deberá estar sustentada en un contrato de asociación en participación de la cooperativa con personas físicas o morales, especialmente con instituciones de fomento, y será por tiempo determinado.[[BR]] Este contrato podrá dar a los que aporten nuevos capitales participación en los rendimientos, si así se conviniera, en la proporción que se determine, y podrán tener derecho a voz, pero no a voto, en las asambleas generales asimismo, se deberá pactar la recompra de dichos certificados de aportación, fijando un plazo para su pago que esté en relación con las proyecciones económicas de la cooperativa. '''Cláusula 21. El fondo de reserva'''[[BR]] Este fondo esta destinado a cubrir las eventuales perdidas que se produzcan en la cooperativa, debiendo ser reintegrado en el primer ejercicio social en el cual existan excedentes. Este fondo es irrepartible, razón por la cual los socios que se retiran o son excluídos no pueden alegar participación del mismo. Se constituirá con el 20% de los excedentes netos que la cooperativa obtenga en cada ejercicio social y será como mínimo el equivalente al 25% del capital social.[[BR]] Podrán Incrementar este fondo los excedentes netos originados por operaciones con no socios, y que estos no hubiesen exigido en el plazo establecido; las donaciones subsidios, herencias y legados que se reciban de personas fisicas o morales, publicas o privadas, nacionales o internacionales, con propositos de desarrollo social o economico; y el porcentaje que se asigne como resultado del reavaluo anual de los activos de la cooperativa.[[BR]] Este fondo debera estar invertido en una cuenta especial o bien en el giro de la cooperativa y podra ser aplicado a los fines antes señalados mediante propuesta del administrador o consejo de administracion, con el conocimiento del comisionado o consejo de vigilancia y aprobacion de la asamblea general. '''Cláusula 22. Fondo de prevision social'''[[BR]] Esta destinado a cubrir una cuota mortuoria, cuyo monto se fijara cada año, como ayuda por unica vez a la familia del socio o socia fallecida; y una asignacion escolar por cada hijo menor durante su formacion basica, segun lo determine la asamblea general. La cuota mortuoria es independiente de las prestaciones a que tenga derecho el socio o socia por su afiliacion al imss.[[BR]] Asimismo este fondo se destinará a la constitución de obras asistenciales para los socios y su comunidad, así como a otras actividades que dentro del marco de la previsión social acuerde la asamblea.[[BR]] Este fondo se constituira con una aportacion anual equivalente a un porcentaje no inferior al 0.5% de los ingresos netos de la cooperativa en dicho periodo. La asamblea general podra elevar este porcentaje, siempre que el incremento de sus costos no le impida su operación autosostenible. Ademas, se incrementara con las donaciones, subsidios, herencias y legados, que hayan precisado sus propositos de desarrollo social. '''Cláusula 23. Fondo de educación cooperativa'''[[BR]] Se destinara para la constitucion de este fondo una suma no inferior al 1% del total de ingresos netos de la cooperativa. La asamblea general podra elevar este porcentaje siempre que se lo permitan sus costos operacionales. Ademas, se incrementara con las donaciones, subsidios, herencias y legados que hayan indicado propositos educativos.[[BR]] Este fondo se podra destinar exclusivamente al financiamiento de programas, actividades y eventos para la formacion de los recursos humanos mediante la capacitacion administrativa, capacitacion tecnica en el trabajo, en economia solidaria y en desarrollo humano y competencias laborales, con objeto de lograr una mayor eficiencia y eficacia en los sistemas de servicios, mejor calidad de estos, mayor productividad y rentabilidad social y economica de la cooperativa. Participar en las actividades de educacion cooperativa es una obligación para los socios. '''Cláusula 24. Fondo de desarrollo tecnológico'''[[BR]] Este fondo se formará con las donaciones de organizaciones aliadas nacionales e internacionales, así como con los rendimientos de la operación de la cooperativa, que la asamblea general defina al final de cada ejercicio. '''Cláusula 25. Excedentes'''[[BR]] Los excedentes netos anuales se presentan en el balance general, entre las cuentas de patrimonio; y en el estado de resultados, por la diferencia entre los flujos de ingresos y gastos. Si dicho resultado es negativo, significara que existe perdida y por tanto una disminucion del patrimonio social, por lo que no habrá recursos que repartir, si el resultado es positivo significa que existen recursos para aplicar a los fondos sociales. == Capítulo iv: funcionamiento y administracion. == '''Cláusula 26.'''[[BR]] La direccion, administracion y vigilancia estarán a cargo de: a. La asamblea general; b. Consejo de administracion o administrador o coordinador general; c. El consejo de vigilancia o comisionado de vigilancia; d. Comisión técnica '''Cláusula 27. La asamblea general'''[[BR]] La asamblea general es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a los socios y socias presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieran tomado conforme a la ley general de sociedades cooperativas y las presentes bases constitutivas. '''Cláusula 28. Convocatoria'''[[BR]] Las asambleas generales ordinarias se realizaran una cada año, preferentemente en el mes de febrero de cada año, con objeto de hacer el balance del ciclo productivo; así como las extraordinarias que se efectuaran en cualquier fecha, podran ser convocadas por la asamblea general; por acuerdo del administrador o consejo de administracion o por el comisionado o consejo de vigilancia; o por lo menos el 20% de los socios.[[BR]] La convocatoria escrita debera expedirse con por lo menos 7 dias naturales de anticipacion, en la cual se indique dia, hora, lugar de reunion y orden del dia, dejando constancia de la recepcion por parte de cada socio o socia o alguno de sus familiares directos. Ademas, la convocatoria debera exhibirse en un lugar visible del domicilio social y difundirse a traves del organo local mas adecuado, dando preferencia al periodico, cuando exista en la localidad. '''Cláusula 29. Instalación de la asamblea'''[[BR]] En la primera convocatoria, las asambleas generales ordinarias o extraordinar­ias se instalaran con la asistencia de a lo menos el 51% de los socios o socias inscritos en la cooperativa. Si no se reuniera este numero, se cursara una segunda convocatoria en la misma forma anterior, con cinco dias naturales de anticipacion a la fecha prevista, oportunidad en que la asamblea se realizara con los socios y socias que asistan. [[BR]] Los socios y socias presentes eligen al presidente y secretario de la asamblea, entre los socios y socias presentes, prioritariamente se propondrá a quienes ocupen este cargo en el consejo de administracion, mas un comite escrutador si la orden del dia incluye elecciones, siempre que el numero de socios participantes lo haga necesario. Instalada la mesa y no habiendo modificaciones a la orden del día por la asamblea general se procedera a su desahogo. '''Cláusula 30. Atribuciones'''[[BR]] Correspondera exclusivamente a la asamblea general resolver sobre los siguientes asuntos: a. Aceptar el ingreso, excluir y resolver sobre la renuncia de los socios; b. Modificar las bases constitutivas, cuyo tramite sera identico al realizado en la constitucion de la cooperativa; c. Aprobacion, en su caso, de los planes de generación de servicios, trabajo, cobertura territorial, ingresos, financiamiento y programas de participación en el desarrollo de la comunidad, que presente el consejo de administracion (o el administrador o coordinador general). d. Aumento o disminucion del patrimonio y capital social; e. Nombramiento y remoción, con motivo justificado, del administrador, coordinador general o comisionado de vigilancia, o en su caso, de los miembros del consejo de administración, consejo de vigilancia y de las comisiones técnica, de conciliacion y arbitraje, de previsión social y de educacion cooperativa o de cualquier otra comisión que se creara. f. Conocer y aprobar los estados financieros de la cooperativa, previo informe de consejo comisionado de vigilancia respecto a las comprobaciones efectuadas al sistema y a los estados contables presentados; g. Aprobar, en su caso, los proyectos elaborados por el consejo de administracion (o el administrador o gerente) para el reparto de rendimientos, excedentes y percepción de anticipos entre los socios; h. Conocer y aprobar los informes y memorias de los consejos de administracion y vigilancia, o administrador y comisionados, al igual que los correspondientes a las comisiones establecidas; i. Conocer y aprobar el “balance social” anual de la cooperativa. j. Conocer y establecer las responsabilidades de los miembros de los consejos y las comisiones, para el efecto de aplicar las sanciones en que incurran y/o efectuar las denuncias o querellas que procedan ante los tribunales competentes; k. Aplicar las sanciones disciplinarias a los socios; l. Aprobar los proyectos ecologicos que se le propongan, en la medida de los recursos de la cooperativa; m. Conocer y aprobar los proyectos de venta o hipoteca de los bienes raices propiedad de la cooperativa. n. Aprobar los contratos de credito o de asociación; ñ. Aprobar la reeleccion del administrador, consejo de administración, comisionado de vigilancia o consejo de vigilancia, asi como de los titulares de las comisiones, de acuerdo con lo que establece la ley general de sociedades cooperativas vigente; o. Aprobar la disolución y liquidacion voluntaria de la cooperativa; p. Aprobar a propuesta del consejo de administración o del administrador los actos de dominio que se requieran. q. Ejercer en general, todas aquellas materias que puedan afectar en forma considerable el funcionamiento o signifiquen situaciones de riesgo de la cooperativa, incluyendo las atribuciones que en estas bases constitutivas han sido delegadas a los directivos centrales.[[BR]] Los acuerdos señalados anteriormente deberan tomarse por mayoria de votos en la asamblea general, salvo los correspondientes a los incisos d, m, n, ñ y o, que requeriran una mayoria de los dos tercios de los socios presentes. '''Cláusula 31. Asambleas extraordinarias'''[[BR]] Asambleas extraordinarias. Sólo podrán tratarse en asambleas generales extraordinarias las materias indicadas en el articulo anterior, incisos: a, b, c, d, e, i, j, k, l, m, n, ñ, o y p. '''Cláusula 32. Votaciones'''[[BR]] En las asambleas generales los socios y socias tendran derecho a un solo voto por persona, sin importar el numero de certificados de aportaciones que posean. El voto por poder debera ser especifico por cada punto de la convocatoria. Para las secciones foraneas, los delegados electos en asamblea tendran tantos votos como socios y/o socias representen, pero deberán contar con mandato por escrito de su asamblea sobre cada uno de los puntos de la orden del dia a tratarse. '''Cláusula 33. Administrador o Consejo de administración'''[[BR]] Inicialmente la cooperativa contara con un administrador que ejercera las funciones del consejo. Cuando el número de socios y/o socias rebase diez, se constituira el consejo de administracion, que es un cuerpo colegiado compuesto por tres consejeros titulares, para ocupar los cargos de presidente, secretario y vocal tesorero. Los consejeros titulares tienen la responsabilidad superior de las operaciones economicas y sociales de la cooperativa, cuyos acuerdos seran validos si se toman por la mayoria de los consej­eros presentes en una reunion formal de la cual se levante un acta. '''Cláusula 34. Consejeros de administración o administrador'''[[BR]] Seran designados por la asamblea general, por un periodo de cinco años renovable, mediante voto secreto o abierto, emitido, en el primer caso, con el apoyo de una cedula en la cual señalaran el o los nombres de su preferencia para los cargos que corresponda renovar.[[BR]] Terminado su período, los consejeros o el administrador podran ser reelectos cuando lo aprueben cuando menos las dos terceras partes de la asamblea general. Si la cooperativa tiene diez socios y/o socias o menos, o llegara a esta situacion, podra simplificar sus procedimientos y estructura administrativa, designando a un administrador, quien ejercera todas las facultades del consejo de administracion. '''Cláusula 35. Fianzas'''[[BR]] El miembro del consejo, el coordinador general o administrador y quien maneje recursos financieros, que se haga responsable del manejo de los dineros y valores sociales, requerirá contratar una fianza o conseguir un aval solidario, por una suma que garantice la correcta administracion de los recursos. La documentacion respectiva debera quedar en poder de la cooperativa. '''Cláusula 36. Facultades y responsabilidades'''[[BR]] El administrador o consejo de administración tendra las siguientes facultades y responsabilidades: a. Es el ejecutor de los acuerdos de la asamblea general y tendra la representación juridica y social de la sociedad cooperativa. Puede delegar las facultades que estime procedentes en los coordinadores o comisionados que designe, para ello bastara informar a la asamblea general y dejar constancia de ello en el acta; b. Tendrá firma social, para el caso del manejo del dinero sera en forma compartida e indistinta (o mancomunada) con el vocal tesorero o los socios que determine la asamblea para administrar el dinero; c. Cuidar de la buena marcha de las operaciones sociales y de su expansion en las actividades economicas que se realicen; d. Proteger y cuidar los bienes fisicos, recursos financieros y valores propiedad de la cooperativa, manteniendo ademas sus inventarios y contabilidad actualizados; e. Practicar las acciones necesarias para lograr la mision y objetivos de la cooperativa y celebrar los actos y contratos respectivos, en consulta con el consejo de vigilancia o comisionado de vigilancia y la asamblea general cuando la negociacion asi lo requiera; f. Tramitar la obtención de créditos con instituciones públicas o privadas y suscribirlos, previa autorización de la asamblea. g. Invitar al comisionado de vigilancia o el consejo, a las sesiones de trabajo, por lo menos cada tres meses y levantar el acta respectiva; h. Elaborar los planes y programas generales de servicios de asesoria, y los presupuestos de inversion y gastos correspondientes, para someterlos a la consideracion de la asamblea general; i. Solicitar al coordinador general (si lo hubiere), la presentación del balance general y estado de resultados correspondientes a cada ejercicio, aprobarlos y someterlos a consideracion del consejo de vigilancia (o comisionado) y aprobacion de la asamblea general; j. Redactar la memoria anual de actividades, en donde se de cuenta detallada de las actividades economicas y sociales realizadas en el año, su comparacion con los ejercicios anteriores y toda la informacion que permita una mejor comprension de los exitos y problemas que enfrenta la administracion; k. Presentar el proyecto de distribucion del excedente a la consideracion de la asamblea; l. Fungir como el vinculo directo con la union o federación de cooperativas a la que se decida pertencer; m. Analizar y poner a consideracion de la asamblea general y de la unión o federación de cooperativas (en su caso) la conveniencia de participar en otras organizaciones o cooperativas del sector social, con el objeto de lograr una mejor articulacion e integracion en la respectiva rama de bienes y/o servicios. n. De acuerdo a la cláusula 7 y 8 de las presentes bases, sancionar con multas y suspender a los socios o socias, con o sin derecho a sus anticipos de rendimientos, y aprobar su eventual exclusion, hasta la ratificacion de este acuerdo por la asamblea general. ñ. Administrar las relaciones de trabajo con los socios y socias de la cooperativa y los trabajadores asalariados si los hubiese, en cuanto a sus condiciones de trabajo y estimulos. o. En general, de todo aquello que procure el mejor manejo de los intereses sociales, economicos y financieros de la cooperativa y sus relaciones con el medio en donde se desenvuelve (elaboracion de facturas, cobranza de las mismas, contratacion de servicios profesionales, contratacion de otros profesionales o personal auxiliar temporal o permanente, gestiones y tramites para la realizacion de los trabajos, tramites y pagos fiscales, tramitacion de registros de la cooperativa ante instituciones publicas o privadas relacionadas con su objeto social, difusion institucional de la cooperativa), excepto los indicados de manera explicita para la asamblea general. p. Contar con las facultades generales y aun las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley para pleitos y cobranzas, para ejercer actos de administración y de dominio, para los actos de dominio se requerira en forma invariable la aprobación de la asamblea general, en los terminos de los articulos correlativos del codigo civil del distrito federal, con facultades para representar a la sociedad cooperativa ante toda clase de autoridades judiciales, administrativas y del trabajo, ya sean municipales, estatales, o federales y juntas de conciliación y arbitraje, federal o locales, presentar querellas penales, y otorgar el correspondiente perdon; coadyuvar con el ministerio publico; articular y resolver posiciones, promover el juicio de amparo y desistir de el; como representante legal de la sociedad cooperativa tendra facultades para representarla en las audiencias de juicios laborales, buscar la conciliación, transigir en dichos juicios y celebrar los convenios respectivos, asi como para comparecer en las audiencias de demanda y excepciones en los terminos de los articulos aplicables a la ley federal del trabajo, pudiendo por tanto firmar cuantos documentos publicos y privados fueran necesarios para tales objetos. Cualquiera de estos poderes podran delegarse en un representante mediante acta de asamblea, cuando asi se requiera. Además, el presidente o administrador junto o en forma indistinta con el vocal tesorero cuenta con facultades para suscribir titulos de credito, aperturar y cancelar cuentas bancarias, de inversiones, de ahorro y similares. '''Cláusula 37. Consejo de vigilancia o comisionado'''[[BR]] Tiene por función la supervision o vigilancia de todas las actividades economicas y sociales de la cooperativa, pero no puede intervenir en las actividades ejecutivas que son propias del consejo de administracion, o el administrador designado, salvo en los casos en que por su gravedad deba imponer por escrito el derecho a veto que le otorga la ley de cooperativas, con adecuados fundamentos, dirigido al presidente del consejo de administracion (o al administrador), para el solo objeto de que este consejo reconsidere la o las resoluciones vetadas. Si no reconsidera su acuerdo, la determinacion seguira en firme, salvo que el consejo o comisionado de vigilancia lleve el asunto a la asamblea general para la decisión definitiva.[[BR]] En este caso, el consejo de vigilancia (o el comisionado), debera solicitar se convoque, dentro de los 30 (treinta) dias naturales siguientes al veto, a una asamblea general extraordinaria, que dirima el conflicto definitivamente, delimite las responsabilidades y aplique a quien corresponda las sanciones del caso. '''Cláusula 38. Comisionados o consejeros de vigilancia'''[[BR]] Cuando se constituya, el consejo de vigilancia o el comisionado, el primero estará compuesto por tres consejeros que fungiran como presidente, secretario y vocal; ejercerán sus cargos durante cinco años, con la posibilidad de elegirse por un periodo adicional, designados por la asamblea general. La cooperativa podrá contar con un suplente para cada consejero. '''Cláusula 39. Atribuciones y deberes'''[[BR]] El comisionado o integrantes del consejo de vigilancia estaran facultados para: a. Revisar toda la documentacion sustentante de la contabilidad y los libros correspondientes; la documentación administrativa; la correspondencia con los clientes, proveedores, socios, socias y asalariados (si los hubiere); los estados de cuenta y todos los documentos bancarios; los inventarios de bienes y mercancias; libros de actas y otros libros sociales; y todo otro documento de la cooperativa que se refiera a operaciones o actividades de la cooperativa. El consejo de administracion, los coordinadores y comisionados, los coordinadores de oficinas estatales, los mandos medios y el personal de apoyo, estan obligados a facilitarle con prontitud toda la documentacion que se les solicite. b. Periódicamente estan obligados a programar y efectuar las siguientes actividades: arqueos de caja sorpresivos, por lo menos una vez al mes; conciliaciones bancarias a cualquier fecha; revision de saldos de deudores, especialmente las cuentas de los consejeros, de los coordinadores y comisionados, de los socios y de los trabajadores asalariados; comprobacion de la efectividad de los controles de inventarios de bienes fisicos y valores; revisar la utilizacion que se le da a los presupuestos y su seguimiento; verificar que ningun socio realice funciones administrativas u operativas que le permitan ser "juez y parte". c. Anualmente les corresponde presenciar y colaborar en la toma del inventario su valoracion; en la comprobacion del arqueo de caja; en la conciliacion bancaria; y dar opinion sobre los resultados de las operaciones teniendo como base los estados financieros que seran presentados a la asamblea general d. Elaborar un informe de las actividades del consejo de vigilan­cia, para ser presentado a la asamblea general y al consejo de administracion. e. Para realizar estas actividades, el consejo de vigilancia podrá solicitar a una de las instituciones de asistencia al cooperativismo asesoria y/o colaboracion en sus tareas de comprobacion y vigilancia. '''Cláusula 40. Comisiones'''[[BR]] La asamblea general esta facultada para crear las comisiones necesarias, cuyo número y composicion deberán estar en relacion con el tamaño de la cooperativa y sus necesidades. Como mínimo contarán con un presidente o coordinador. Las comisiones solo tienen funciones de planeacion, coordinacion y control del la funcion encomendada con los recursos que la asamblea general les apruebe, sin que puedan abrogarse actividades ejecutivas y de control que corresponden al consejo de administración o al consejo de vigilancia. Los miembros de las comisiones duraran tambien cinco años en sus cargos con posibilidad de un periodo adicional. '''Cláusula 41. Comision de educacion y capacitación'''[[BR]] Las tareas principales de esta comision son las siguientes: 1. Detectar las necesidades de capacitacion entre los socio en: cooperativismo, aspectos técnicos s, basandose en las inquietudes que estos manifiesten, tanto para su mejor desempeño en el trabajado y la adaptacion a nuevas tecnologias; capacitacion operativa y administrativa para el ambito interno y del entorno, para conocer mejor el mercado, la competencia, los estimulos y programas de fomento, el sistema financiero; y la "economia solidaria", basada en la ayuda mutua, el desarrollo humano y el esfuerzo propio. 2. Formular los programas de capacitacion y sus indicadores de exito, hacer los presupuestos y someterlos a la aprobacion del consejo de administracion, el cual de acuerdo con las disponibilidades economicas de la cooperativa, proveera los medios financieros posibles, con cargo al fondo de educacion, y concertar las ayudas tecnicas y de recursos humanos externos, que posibiliten el desarrollo del programa. Asimismo promover la certificación en sus competencias laborales de los consejeros y responsables de las comisiones, con miras a generar cuadros de reemplazo. 3. Promover y gestionar la protección al medio ambiente en todas sus áreas y especies. Promover la cultura ambiental y de protección ecológica en su comunidad. '''Cláusula 42. Sección de consumo'''[[BR]] La cooperativa podrá tener una sección de consumo que estará integrada por un socio electo para tal fin en la asamblea general, sus funciones son las siguientes: 1. Realizar una investigación para determinar las necesidades de los socios de la cooperativa y convertir en canal de distribución tales bienes. 2. Comprar y vender tales satisfactores a precio menor al del mercado. 3. Elaborar informes de compras ventas así como determinar la participación de los socios. == Capítulo v: de la contabilidad. == '''Cláusula 43. Norma'''[[BR]] El consejo de administración o los administradores de la cooperativa estan obligados a llevar una contabilidad fidedigna y actualizada de todas las operaciones sociales, única forma de dar debida cuenta de los recursos financieros, materiales y tecnológicos entregados por los socios para su administración. '''Cláusula 44. Contabilidad simplificada'''[[BR]] De acuerdo con las normas establecidas por la secretaria de hacienda y credito publico, la cooperativa de productores consumo debera acogerse al sistema de contabilidad general o al modelo simplificado.[[BR]] El ejercicio anual debera coincidir con el año calendario, debiendo cerrar los libros, tomar el inventario de los bienes físicos y de los valores, hacer arqueo de caja, conciliar las cuentas bancarias y comprobar la relación de deudores y acreedores, con fecha 31 de diciembre.[[BR]] Los libros de contabilidad seran los indicados por la shcp, en la modalidad contable establecida. Ademas, se abriran los libros auxiliares indispensables para el control de la emision de los certificados de aportacion y de la cuenta capital social, auxiliar de banco, deudores y acreedores. '''Cláusula 45. Libros sociales'''[[BR]] Deberan abrirse los siguientes libros sociales para registrar las actas de las asambleas generales, actas del consejo de administracion, actas de consejo de vigilancia y actas de las distintas comisiones que se autoricen. == Capítulo vi: disolucion o liquidación de la cooperativa. == '''Cláusula 46.'''[[BR]] La cooperativa podra disolverse o liquidarse en forma voluntaria, por haber cumplido su objetivo social o porque el balance economico de la sociedad no permita continuar con las operaciones, mediante resolucion fundada de la asamblea general adoptado por las dos terceras partes de los socios de la cooperativa.[[BR]] En caso de quiebra o suspension de pagos, los organos jurisdiccionales correspondientes se pronunciaran sobre la materia y aplicaran las disposiciones legales correspondientes.[[BR]] Si la cooperativa se disuelve por fusion con otra cooperativa, la sociedad fusionante tomara a su cargo los derechos y obligaciones de la organización fusionada. En cualquier caso se cumplira con lo establecido en los articulos 66 al 73 de la ley general de sociedades cooperativas.[[BR]] Si la cooperativa se disuelve por fusion con otra cooperativa, la sociedad fusionante tomara a su cargo los derechos y obligaciones de la empresa fusionada. En cualquier caso se cumplira con lo establecido en los articulos 66 al 73 de la ley general de sociedades cooperativas. == Capítulo vii: formas superiores de organizacion == '''Cláusula 47.'''[[BR]] Esta sociedad cooperativa podrá formar parte de la union o federacion de cooperativas que se constituya en su zona de influencia para poder lograr economias de escala, cumplir mejor su objeto social, aprovechar mejor los recursos administrativos y financieros de grupo y coordinar la defensa de sus intereses con otras cooperativas similares.