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v11 v12 9 9 == Capítulo I: denominacion, domicilio, mision y objeto social. == 10 10 11 '''Cláusula 1''' .Constitución de la sociedad:- Se constituye una sociedad cooperativa de consumo, sin fines de lucro, con patrimonio propio, de responsabilidad limitada y de capital variable; la sociedad cooperativa de consumo se denominará "Cooperativa Tecnológica Primero de Mayo-Enlace Popular, S.C. de R.L. de C.V.” El domicilio de la sociedad para todos los efectos legales se fijará en la calle Elisa No. 10, Colonia Nativitas, Delegación Benito Juárez en México D.F.11 '''Cláusula 1'''Constitución de la sociedad:- Se constituye una sociedad cooperativa de consumo, sin fines de lucro, con patrimonio propio, de responsabilidad limitada y de capital variable; la sociedad cooperativa de consumo se denominará "Cooperativa Tecnológica Primero de Mayo-Enlace Popular, S.C. de R.L. de C.V.” El domicilio de la sociedad para todos los efectos legales se fijará en la calle Elisa No. 10, Colonia Nativitas, Delegación Benito Juárez en México D.F. 12 12 13 13 '''Cláusula 2'''. Duración y ejercicio social: La sociedad cooperativa tendrá una duración indefinida y el ejercicio social será del 1 de enero al 31 de diciembre. El primer ejercicio se contará a partir de la fecha de registro de la cooperativa hasta el 31 de diciembre del mismo año. … … 17 17 La ''Visión'' de la cooperativa es conformarse como un actor en el desarrollo de una infrastructura de comunicaciones al servicio de los socios y de la comunidad beneficiaria que les sirva como herramienta efectiva para facilitar la colaboración humana en sus iniciativas organizativas, que sea vía para la difusión del pensamiento crítico y de nuevas estéticas; cuyos objetivos sean definidos con la amplia participación de los socios trabajando en la construcción de un paradigma económico y social que lleve a la transformación radical de la sociedad. 18 18 19 '''Cláusula 4'''. Objeto social la cooperativa es: 19 '''Cláusula 4'''[[BR]] 20 Objeto social la cooperativa es: 20 21 1. Desarrollar la infraestructura compartida de comunicaciones electrónicas, cómputo y redes, de los socios y la comunidad beneficiaria. 21 22 2. Hacer accesibles los servicios de dicha infraestructura. … … 56 57 == Capítulo ii: De las socias y los socios y otros colaboradores == 57 58 58 '''Cláusula 5. Cláusula de exclusión de extranjeros''' De acuerdo con el art. 27 constitucional Los socios extranjeros, actuales o futuros de la sociedad cooperativa, se obligan ante la secretaría de relaciones exteriores a considerarse como nacionales respecto de: 59 '''Cláusula 5. Cláusula de exclusión de extranjeros'''[[BR]] 60 De acuerdo con el art. 27 constitucional Los socios extranjeros, actuales o futuros de la sociedad cooperativa, se obligan ante la secretaría de relaciones exteriores a considerarse como nacionales respecto de: 59 61 * Las acciones, partes sociales o derechos que adquieran de la sociedad cooperativa; 60 62 * Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad cooperativa, y 61 63 * Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte la sociedad cooperativa. Renunciando a invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la nación los derechos y bienes que hubiesen adquirido. Los socios extranjeros no podrán ocupar por ninguna circunstancia los puestos de dirección. 62 64 63 '''Cláusula 6. Tipos de socio.''' 65 '''Cláusula 6. Tipos de socio.'''[[BR]] 64 66 En esta cooperativa existen los siguiente tipos de socios: 65 67 a) Socios activos que forman parte de la comunidad beneficiaria. … … 70 72 Los Socios en proceso de incorporación aceptación son quienes integran la Comunidad Beneficiaria. Además se consideraran socios comisionados a los integrantes de los consejos y otros órganos colegiados que dirijan la cooperativa, así como al personal administrativo u operativo. Dependiendo de las posibilidades económicas de la cooperativa podrán tener o no un ingreso. La naturaleza del trabajo voluntario se deriva de la misión y de los valores cooperativos. 71 73 72 '''Cláusula 7. Admisión''' 74 '''Cláusula 7. Admisión'''[[BR]] 73 75 El procedimiento de ingreso contempla: 74 76 a) presentar solicitud por escrito. … … 89 91 Todos los socios tendrán obligaciones y derechos iguales, cualquiera que sea la fecha de ingreso y su participación debe realizarse en forma voluntaria y consciente. 90 92 91 '''clausula 8.''' Obligaciones de los socios :93 '''clausula 8.''' Obligaciones de los socios[[BR]] 92 94 a) Consumir los productos y servicios de la cooperativa y además prestar su trabajo fisico o intelectual (socios comisionados) y de manera constante durante el año, cuando así lo requiera la cooperativa, asi como promover los servicios que se obtienen via la cooperativa. 93 95 b) cumplir con los requerimientos de calidad en los trabajos voluntarios y los derivados de su participacion en las asambleas generales. El trabajo voluntario puede ser desarrollado por los por socios (sean simples o comisionados). … … 100 102 i) los socios y socias electos o designados a consejos, coordinaciones de seccion o comisiones tienen la obligacion de resguardar la documentacion relacionada con sus funciones y entregarla mediante acta a su sucesor quien firmara de recibido. 101 103 102 '''clausula 9. Derechos''' 104 '''clausula 9. Derechos'''[[BR]] 103 105 Los socios y socias tendran los siguientes derechos: 104 106 a) participar con voz y voto en las decisiones de la cooperativa, existira igualdad de derechos para todos los socios e igualdad de condiciones para las mujeres, sin importar los factores sociales, economicos o el valor de las aportaciones a la cooperativa. … … 115 117 l) que sus datos personales se resguarden con la mayor privacidad ante la demanda de cualquier persona física o moral, en cuyo caso se notificaría previamente al afectado, y aplicado el procedimiento interno para tales casos. 116 118 117 '''cláusula 10. Separación''' 119 '''cláusula 10. Separación'''[[BR]] 118 120 La calidad de socio de la cooperativa se pierde: 119 121 a) por muerte. … … 125 127 En todos los casos de separación efectiva, por cualesquiera de las causas, los socios, socias o sus beneficiarios tendrán el derecho de recibir el importe de la liquidación correspondiente a los certificados de aportación que posean, más los valores acumulados por reevaluación de inventarios y los anticipos por trabajo realizado, en los términos que establece la ley. El calculo de cada certificado de aportación se hará considerando el consumo acumulado aportado. 126 128 127 '''clausula 11. Sanciones''' 129 '''clausula 11. Sanciones'''[[BR]] 128 130 Las infracciones a estas disposiciones se sancionaran con llamadas de atencion en asamblea, suspension del consumo sin derecho a otros beneficios, de acuerdo a la gravedad de la falta y segun resolucion del consejo de administracion o del administrador o recomendación, en su caso de constituirse, de la comision de conciliacion y albitraje. En caso de inconformidad el socio o socia afectado podra recurrir a la comision de conciliacion y arbitraje que se integrará para tratar casos específicos. 129 131 130 '''clausula 12. Exclusión''' 132 '''clausula 12. Exclusión'''[[BR]] 131 133 Si el socio o socia hubiese incurrido en falta grave, el consejo de administracion podra acordar la suspension y su eventual exclusion, resolucion esta ultima que debera ser puesta en conocimiento de la proxima asamblea general para que resuelva en definitiva, y si dicho consejo lo estima conveniente, citara a una asamblea extraordinaria. Se consideran faltas graves: desempeñar sus labores sin la intensidad y calidad requeridas, faltar injustificadamente a sus labores por cinco dias consecutivos o faltar injustificadamente a tres asambleas consecutivas, abandonar el trabajo sin causa justificada, incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones señaladas en la clausula 6, infringir en forma reiterada las disposiciones de la ley general de sociedades cooperativas, estas bases constitutivas, las resoluciones de la asamblea general, del consejo de administración o administrador, de sus coordinadores y comisionados. El procedimiento de exclusion se ajustara a lo dispuesto en el art. 38 de la ley de cooperativas y al reglamento interno de la cooperativa (cuando exista). 132 134 133 '''clausula 13. Asalariados y colaboradores externos''' 135 '''clausula 13. Asalariados y colaboradores externos'''[[BR]] 134 136 La cooperativa podra contratar personal asalariado o colaboradores externos unicamente en los siguientes casos: 135 137 a) cuando circunstancias imprevistas o extraordinarias de la produccion o los servicios asi lo exijan; … … 141 143 Podran participar aprendices o estudiantes en el ejercicio de un servicio social, en el caso que la cooperativa tenga los recursos para su capacitacion. 142 144 143 '''clausula 14. Participacion de la mujer" 145 '''clausula 14. Participacion de la mujer"[[BR]] 144 146 La sociedad facilitara el ingreso de las mujeres al trabajo cooperativo, especialmente a las que tengan bajo su responsabilidad a una familia. Su calidad de socio le dara los mismos derechos y obligaciones que el resto de los asociados. 145 147 … … 147 149 == capitulo iii: régimen economico y de responsabilidad. == 148 150 149 '''clausula 15. Patrimonio''' 151 '''clausula 15. Patrimonio'''[[BR]] 150 152 El Patrimonio de la cooperativa estará compuesto por: el capital social, fondo de reserva legal, fondo de prevision social, fondo de educacion cooperativa y los excedentes anuales obtenidos y no distribuidos.[[BR]] 151 153 La cooperativa establece un regimen de responsabilidad limitada de acuerdo a lo establecido en la ley general de sociedades cooperativas vigente. Los donativos recibidos no formarán parte del patrimonio, se aplicarán al Fondo de Reserva, que por ley no es repartible. 152 154 153 '''clausula 16. Aportaciones''' 154 Las aportaciones a capital social efectuadas en dinero por los socios se representaron en certificados de aportacion de $820.00, ( ochocientos veinte pesos 00/100 m.n.) Cada uno. El capital inicial sera de $_ ______ (milpesos 00/100 m.n.) Dividido en certificados de aportacion, el cual se paga en una sóla exhibición por el 100% de su monto. De ser en especie, la asamblea general aprobará los términos y plazos en tiempo y forma para éstos casos. El capital social será variable y se podrá incrementar por la suscripcion y pago de certificados de aportacion adicionales, por parte de los socios, mediante sistemas de capitalizacion voluntarios o igualitarios (art. 51 de la ley); con el todo o parte de los excedentes netos anuales obtenidos por cada socio que se acuerden capitalizar (art. 49 de la ley), o bien por el porcentaje que se destine al capital social como consecuencia de la revalorizacion anual de los bienes del activo de la cooperativa (art. 62 de la ley).155 156 157 '''cláusula 17. ''' Certificados de aportación'''155 '''clausula 16. Aportaciones'''[[BR]] 156 Las aportaciones a capital social efectuadas en dinero por los socios se representaron en certificados de aportacion de $820.00, ( ochocientos veinte pesos 00/100 m.n.) Cada uno. El capital inicial sera de $_ (_mil pesos 00/100 m.n.) Dividido en certificados de aportacion, el cual se paga en una sóla exhibición por el 100% de su monto. De ser en especie, la asamblea general aprobará los términos y plazos en tiempo y forma para éstos casos. El capital social será variable y se podrá incrementar por la suscripcion y pago de certificados de aportacion adicionales, por parte de los socios, mediante sistemas de capitalizacion voluntarios o igualitarios (art. 51 de la ley); con el todo o parte de los excedentes netos anuales obtenidos por cada socio que se acuerden capitalizar (art. 49 de la ley), o bien por el porcentaje que se destine al capital social como consecuencia de la revalorizacion anual de los bienes del activo de la cooperativa (art. 62 de la ley). 157 158 159 '''cláusula 17. Certificados de aportación'''[[BR]] 158 160 Los certificados de aportación se entregarán a nombre de cada socio, no se pueden dividir, son de igual valor y no negociables; se le dará al socio, al quedar íntegramente pagado, y su valor solamente podrá transferirse al beneficiario designado por el socio de acuerdo con las condiciones previstas en la Ley General de Sociedades Cooperativas, artículo 50, y en el inciso h de la cláusula 6 de estas bases.[[BR]] 159 161 Cada año se debera actualizar el valor de cada certificado de aportación, utilizando como criterio dominante el trabajo aportado de cada socio, según se derive del control administrativo que se implemente. 160 162 161 '''cláusula 18.''' Certificados de aportacion adicionales. Los certificados adicionales podrán percibir una compensación, en el mes de diciembre de cada año, que fije el consejo de administración o administrador, sin que afecten su viabilidad. Cada socio deberá designar un beneficiario de sus derechos patrimoniales que amparan los certificados de aportacion y los posibles beneficios del fondo de prevision social, en caso de muerte. 162 163 '''clausula 19. Formas de financiamiento''' 163 '''cláusula 18. Certificados de aportación adicionales'''[[BR]] 164 Los certificados adicionales podrán percibir una compensación, en el mes de diciembre de cada año, que fije el consejo de administración o administrador, sin que afecten su viabilidad. Cada socio deberá designar un beneficiario de sus derechos patrimoniales que amparan los certificados de aportacion y los posibles beneficios del fondo de prevision social, en caso de muerte. 165 166 '''clausula 19. Formas de financiamiento'''[[BR]] 164 167 La cooperativa podrá obtener financiamiento para realizar sus actividades y servicios de multiples fuentes. 165 168 166 '''Cláusula 20. Capital de riesgo''' 169 '''Cláusula 20. Capital de riesgo'''[[BR]] 167 170 La emisión de certificados de aportación de capital de riesgo o de capital asociado, deberá estar sustentada en un contrato de asociación en participación de la cooperativa con personas físicas o morales, especialmente con instituciones de fomento, y será por tiempo determinado.[[BR]] 168 171 Este contrato podrá dar a los que aporten nuevos capitales participación en los rendimientos, si así se conviniera, en la proporción que se determine, y podrán tener derecho a voz, pero no a voto, en las asambleas generales asimismo, se deberá pactar la recompra de dichos certificados de aportación, fijando un plazo para su pago que esté en relación con las proyecciones económicas de la cooperativa. 169 172 170 '''clausula 21. El fondo de reserva''' 173 '''clausula 21. El fondo de reserva'''[[BR]] 171 174 Este fondo esta destinado a cubrir las eventuales perdidas que se produzcan en la cooperativa, debiendo ser reintegrado en el primer ejercicio social en el cual existan excedentes. Este fondo es irrepartible, razón por la cual los socios que se retiran o son excluídos no pueden alegar participación del mismo. Se constituirá con el 20% de los excedentes netos que la cooperativa obtenga en cada ejercicio social y será como mínimo el equivalente al 25% del capital social.[[BR]] 172 175 Podrán Incrementar este fondo los excedentes netos originados por operaciones con no socios, y que estos no hubiesen exigido en el plazo establecido; las donaciones subsidios, herencias y legados que se reciban de personas fisicas o morales, publicas o privadas, nacionales o internacionales, con propositos de desarrollo social o economico; y el porcentaje que se asigne como resultado del reavaluo anual de los activos de la cooperativa.[[BR]] … … 174 177 175 178 176 '''clausula 22. Fondo de prevision social''' 179 '''clausula 22. Fondo de prevision social'''[[BR]] 177 180 Esta destinado a cubrir una cuota mortuoria, cuyo monto se fijara cada año, como ayuda por unica vez a la familia del socio o socia fallecida; y una asignacion escolar por cada hijo menor durante su formacion basica, segun lo determine la asamblea general. La cuota mortuoria es independiente de las prestaciones a que tenga derecho el socio o socia por su afiliacion al imss.[[BR]] 178 181 Asimismo este fondo se destinará a la constitución de obras asistenciales para los socios y su comunidad, así como a otras actividades que dentro del marco de la previsión social acuerde la asamblea.[[BR]] 179 182 Este fondo se constituira con una aportacion anual equivalente a un porcentaje no inferior al 0.5% de los ingresos netos de la cooperativa en dicho periodo. La asamblea general podra elevar este porcentaje, siempre que el incremento de sus costos no le impida su operación autosostenible. Ademas, se incrementara con las donaciones, subsidios, herencias y legados, que hayan precisado sus propositos de desarrollo social. 180 183 181 '''clausula 23. Fondo de educación cooperativa" Se destinara para la constitucion de este fondo una suma no inferior al 1% del total de ingresos netos de la cooperativa. La asamblea general podra elevar este porcentaje siempre que se lo permitan sus costos operacionales. Ademas, se incrementara con las donaciones, subsidios, herencias y legados que hayan indicado propositos educativos.[[BR]] 184 '''clausula 23. Fondo de educación cooperativa"[[BR]] 185 Se destinara para la constitucion de este fondo una suma no inferior al 1% del total de ingresos netos de la cooperativa. La asamblea general podra elevar este porcentaje siempre que se lo permitan sus costos operacionales. Ademas, se incrementara con las donaciones, subsidios, herencias y legados que hayan indicado propositos educativos.[[BR]] 182 186 Este fondo se podra destinar exclusivamente al financiamiento de programas, actividades y eventos para la formacion de los recursos humanos mediante la capacitacion administrativa, capacitacion tecnica en el trabajo, en economia solidaria y en desarrollo humano y competencias laborales, con objeto de lograr una mayor eficiencia y eficacia en los sistemas de servicios, mejor calidad de estos, mayor productividad y rentabilidad social y economica de la cooperativa. Participar en las actividades de educacion cooperativa es una obligación para los socios. 183 187 184 '''clausula 24. Fondo de desarrollo tecnológico''' 188 '''clausula 24. Fondo de desarrollo tecnológico'''[[BR]] 185 189 Este fondo se formará con las donaciones de organizaciones aliadas nacionales e internacionales, así como con los rendimientos de la operación de la cooperativa, que la asamblea general defina al final de cada ejercicio. 186 190 187 '''clausula 25. Excedentes''' 191 '''clausula 25. Excedentes'''[[BR]] 188 192 Los excedentes netos anuales se presentan en el balance general, entre las cuentas de patrimonio; y en el estado de resultados, por la diferencia entre los flujos de ingresos y gastos. Si dicho resultado es negativo, significara que existe perdida y por tanto una disminucion del patrimonio social, por lo que no habrá recursos que repartir, si el resultado es positivo significa que existen recursos para aplicar a los fondos sociales. 189 193 … … 191 195 == capitulo iv: funcionamiento y administracion. == 192 196 193 '''clausula 26.''' 197 '''clausula 26.'''[[BR]] 194 198 La direccion, administracion y vigilancia estarán a cargo de: 195 199 a) la asamblea general; … … 198 202 d) comisión técnica 199 203 200 '''clausula 27. La asamblea general''' 204 '''clausula 27. La asamblea general'''[[BR]] 201 205 La asamblea general es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a los socios y socias presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieran tomado conforme a la ley general de sociedades cooperativas y las presentes bases constitutivas. 202 206 203 '''Clausula 28. Convocatoria'' 207 '''Clausula 28. Convocatoria'''[[BR]] 204 208 Las asambleas generales ordinarias se realizaran una cada año, preferentemente en el mes de febrero de cada año, con objeto de hacer el balance del ciclo productivo; así como las extraordinarias que se efectuaran en cualquier fecha, podran ser convocadas por la asamblea general; por acuerdo del administrador o consejo de administracion o por el comisionado o consejo de vigilancia; o por lo menos el 20% de los socios.[[BR]] 205 209 La convocatoria escrita debera expedirse con por lo menos 7 dias naturales de anticipacion, en la cual se indique dia, hora, lugar de reunion y orden del dia, dejando constancia de la recepcion por parte de cada socio o socia o alguno de sus familiares directos. Ademas, la convocatoria debera exhibirse en un lugar visible del domicilio social y difundirse a traves del organo local mas adecuado, dando preferencia al periodico, cuando exista en la localidad. 206 210 207 '''clausula 29. Instalación de la asamblea''' 211 '''clausula 29. Instalación de la asamblea'''[[BR]] 208 212 En la primera convocatoria, las asambleas generales ordinarias o extraordinarias se instalaran con la asistencia de a lo menos el 51% de los socios o socias inscritos en la cooperativa. Si no se reuniera este numero, se cursara una segunda convocatoria en la misma forma anterior, con cinco dias naturales de anticipacion a la fecha prevista, oportunidad en que la asamblea se realizara con los socios y socias que asistan. [[BR]] 209 213 Los socios y socias presentes eligen al presidente y secretario de la asamblea, entre los socios y socias presentes, prioritariamente se propondrá a quienes ocupen este cargo en el consejo de administracion, mas un comite escrutador si la orden del dia incluye elecciones, siempre que el numero de socios participantes lo haga necesario. Instalada la mesa y no habiendo modificaciones a la orden del día por la asamblea general se procedera a su desahogo. 210 214 211 '''clausula 30. Atribuciones''' 215 '''clausula 30. Atribuciones'''[[BR]] 212 216 Correspondera exclusivamente a la asamblea general resolver sobre los siguientes asuntos: 213 217 a) aceptar el ingreso, excluir y resolver sobre la renuncia de los socios; … … 232 236 233 237 234 '''clausula 31. Asambleas extraordinarias''' 238 '''clausula 31. Asambleas extraordinarias'''[[BR]] 235 239 Asambleas extraordinarias. Sólo podrán tratarse en asambleas generales extraordinarias las materias indicadas en el articulo anterior, incisos: a), b), c), d), e), i), j), k), l), m), n) ,ñ), o) y p). 236 240 237 '''clausula 32. Votaciones''' 241 '''clausula 32. Votaciones'''[[BR]] 238 242 En las asambleas generales los socios y socias tendran derecho a un solo voto por persona, sin importar el numero de certificados de aportaciones que posean. El voto por poder debera ser especifico por cada punto de la convocatoria. Para las secciones foraneas, los delegados electos en asamblea tendran tantos votos como socios y/o socias representen, pero deberán contar con mandato por escrito de su asamblea sobre cada uno de los puntos de la orden del dia a tratarse. 239 243 240 '''clausula 33. Administrador o consejo de administracion''' 244 '''clausula 33. Administrador o consejo de administracion'''[[BR]] 241 245 Inicialmente la cooperativa contara con un administrador que ejercera las funciones del consejo. Cuando el numero de socios y/o socias rebase diez, se constituira el consejo de administracion, que es un cuerpo colegiado compuesto por tres consejeros titulares, para ocupar los cargos de presidente, secretario y vocal tesorero. Los consejeros titulares tienen la responsabilidad superior de las operaciones economicas y sociales de la cooperativa, cuyos acuerdos seran validos si se toman por la mayoria de los consejeros presentes en una reunion formal de la cual se levante un acta. 242 246 243 '''clausula 34. Consejeros de administracion o administrador''' 247 '''clausula 34. Consejeros de administracion o administrador'''[[BR]] 244 248 Seran designados por la asamblea general, por un periodo de cinco años renovable, mediante voto secreto o abierto, emitido, en el primer caso, con el apoyo de una cedula en la cual señalaran el o los nombres de su preferencia para los cargos que corresponda renovar.[[BR]] 245 249 Terminado su período, los consejeros o el administrador podran ser reelectos cuando lo aprueben cuando menos las dos terceras partes de la asamblea general. Si la cooperativa tiene diez socios y/o socias o menos, o llegara a esta situacion, podra simplificar sus procedimientos y estructura administrativa, designando a un administrador, quien ejercera todas las facultades del consejo de administracion. 246 250 247 '''clausula 35. Fianzas''' 251 '''clausula 35. Fianzas'''[[BR]] 248 252 El miembro del consejo, el coordinador general o administrador y quien maneje recursos financieros, que se haga responsable del manejo de los dineros y valores sociales, requerirá contratar una fianza o conseguir un aval solidario, por una suma que garantice la correcta administracion de los recursos. La documentacion respectiva debera quedar en poder de la cooperativa. 249 253 250 254 251 '''clausula 36. Facultades y responsabilidades''' 255 '''clausula 36. Facultades y responsabilidades'''[[BR]] 252 256 El administrador o consejo de administración tendra las siguientes facultades y responsabilidades: 253 257 a) es el ejecutor de los acuerdos de la asamblea general y tendra la representación juridica y social de la sociedad cooperativa. Puede delegar las facultades que estime procedentes en los coordinadores o comisionados que designe, para ello bastara informar a la asamblea general y dejar constancia de ello en el acta; … … 269 273 p) contar con las facultades generales y aun las especiales que requieran clausula especial conforme a la ley para pleitos y cobranzas, para ejercer actos de administración y de dominio, para los actos de dominio se requerira en forma invariable la aprobación de la asamblea general, en los terminos de los articulos correlativos del codigo civil del distrito federal, con facultades para representar a la sociedad cooperativa ante toda clase de autoridades judiciales, administrativas y del trabajo, ya sean municipales, estatales, o federales y juntas de conciliación y arbitraje, federal o locales, presentar querellas penales, y otorgar el correspondiente perdon; coadyuvar con el ministerio publico; articular y resolver posiciones, promover el juicio de amparo y desistir de el; como representante legal de la sociedad cooperativa tendra facultades para representarla en las audiencias de juicios laborales, buscar la conciliación, transigir en dichos juicios y celebrar los convenios respectivos, asi como para comparecer en las audiencias de demanda y excepciones en los terminos de los articulos aplicables a la ley federal del trabajo, pudiendo por tanto firmar cuantos documentos publicos y privados fueran necesarios para tales objetos. Cualquiera de estos poderes podran delegarse en un representante mediante acta de asamblea, cuando asi se requiera. Además, el presidente o administrador junto o en forma indistinta con el vocal tesorero cuenta con facultades para suscribir titulos de credito, aperturar y cancelar cuentas bancarias, de inversiones, de ahorro y similares. 270 274 271 '''clausula 37. Consejo de vigilancia o comisionado''' 275 '''clausula 37. Consejo de vigilancia o comisionado'''[[BR]] 272 276 Tiene por función la supervision o vigilancia de todas las actividades economicas y sociales de la cooperativa, pero no puede intervenir en las actividades ejecutivas que son propias del consejo de administracion, o el administrador designado, salvo en los casos en que por su gravedad deba imponer por escrito el derecho a veto que le otorga la ley de cooperativas, con adecuados fundamentos, dirigido al presidente del consejo de administracion (o al administrador), para el solo objeto de que este consejo reconsidere la o las resoluciones vetadas. Si no reconsidera su acuerdo, la determinacion seguira en firme, salvo que el consejo o comisionado de vigilancia lleve el asunto a la asamblea general para la decisión definitiva.[[BR]] 273 277 En este caso, el consejo de vigilancia (o el comisionado), debera solicitar se convoque, dentro de los 30 (treinta) dias naturales siguientes al veto, a una asamblea general extraordinaria, que dirima el conflicto definitivamente, delimite las responsabilidades y aplique a quien corresponda las sanciones del caso. 274 278 275 '''clausula 38.Comisionados o consejeros de vigilancia''' 279 '''clausula 38.Comisionados o consejeros de vigilancia'''[[BR]] 276 280 Cuando se constituya, el consejo de vigilancia o el comisionado, el primero estará compuesto por tres consejeros que fungiran como presidente, secretario y vocal; ejercerán sus cargos durante cinco años, con la posibilidad de elegirse por un periodo adicional, designados por la asamblea general. La cooperativa podrá contar con un suplente para cada consejero. 277 281 278 '''clausula 39. Atribuciones y deberes''' 282 '''clausula 39. Atribuciones y deberes'''[[BR]] 279 283 El comisionado o integrantes del consejo de vigilancia estaran facultados para: 280 284 a) revisar toda la documentacion sustentante de la contabilidad y los libros correspondientes; la documentación administrativa; la correspondencia con los clientes, proveedores, socios, socias y asalariados (si los hubiere); los estados de cuenta y todos los documentos bancarios; los inventarios de bienes y mercancias; libros de actas y otros libros sociales; y todo otro documento de la cooperativa que se refiera a operaciones o actividades de la cooperativa. El consejo de administracion, los coordinadores y comisionados, los coordinadores de oficinas estatales, los mandos medios y el personal de apoyo, estan obligados a facilitarle con prontitud toda la documentacion que se les solicite. … … 284 288 e) para realizar estas actividades, el consejo de vigilancia podrá solicitar a una de las instituciones de asistencia al cooperativismo asesoria y/o colaboracion en sus tareas de comprobacion y vigilancia. 285 289 286 '''clausula 40. Comisiones''' 290 '''clausula 40. Comisiones'''[[BR]] 287 291 La asamblea general esta facultada para crear las comisiones necesarias, cuyo número y composicion deberán estar en relacion con el tamaño de la cooperativa y sus necesidades. Como mínimo contarán con un presidente o coordinador. Las comisiones solo tienen funciones de planeacion, coordinacion y control del la funcion encomendada con los recursos que la asamblea general les apruebe, sin que puedan abrogarse actividades ejecutivas y de control que corresponden al consejo de administración o al consejo de vigilancia. Los miembros de las comisiones duraran tambien cinco años en sus cargos con posibilidad de un periodo adicional. 288 292 289 '''clausula 41. Comision de educacion y capacitación''' 293 '''clausula 41. Comision de educacion y capacitación'''[[BR]] 290 294 Las tareas principales de esta comision son las siguientes: 291 295 1. Detectar las necesidades de capacitacion entre los socio en: cooperativismo, aspectos técnicos s, basandose en las inquietudes que estos manifiesten, tanto para su mejor desempeño en el trabajado y la adaptacion a nuevas tecnologias; capacitacion operativa y administrativa para el ambito interno y del entorno, para conocer mejor el mercado, la competencia, los estimulos y programas de fomento, el sistema financiero; y la "economia solidaria", basada en la ayuda mutua, el desarrollo humano y el esfuerzo propio. … … 293 297 3.Promover y gestionar la protección al medio ambiente en todas sus áreas y especies. Promover la cultura ambiental y de protección ecológica en su comunidad. 294 298 295 '''clausula 42. Sección de consumo''' 299 '''clausula 42. Sección de consumo'''[[BR]] 296 300 La cooperativa podrá tener una sección de consumo que estará integrada por un socio electo para tal fin en la asamblea general, sus funciones son las siguientes: 297 301 1. Realizar una investigación para determinar las necesidades de los socios de la cooperativa y convertir en canal de distribución tales bienes. … … 302 306 == capitulo v: de la contabilidad. == 303 307 304 '''clausula 43. Norma''' 308 '''clausula 43. Norma'''[[BR]] 305 309 El consejo de administración o los administradores de la cooperativa estan obligados a llevar una contabilidad fidedigna y actualizada de todas las operaciones sociales, única forma de dar debida cuenta de los recursos financieros, materiales y tecnológicos entregados por los socios para su administración. 306 310 307 '''clausula 44. Contabilidad simplificada''' 311 '''clausula 44. Contabilidad simplificada'''[[BR]] 308 312 De acuerdo con las normas establecidas por la secretaria de hacienda y credito publico, la cooperativa de productores consumo debera acogerse al sistema de contabilidad general o al modelo simplificado.[[BR]] 309 313 El ejercicio anual debera coincidir con el año calendario, debiendo cerrar los libros, tomar el inventario de los bienes físicos y de los valores, hacer arqueo de caja, conciliar las cuentas bancarias y comprobar la relación de deudores y acreedores, con fecha 31 de diciembre.[[BR]] … … 311 315 312 316 313 '''clausula 45. Libros sociales''' 317 '''clausula 45. Libros sociales'''[[BR]] 314 318 Deberan abrirse los siguientes libros sociales para registrar las actas de las asambleas generales, actas del consejo de administracion, actas de consejo de vigilancia y actas de las distintas comisiones que se autoricen. 315 319 … … 317 321 == capitulo vi: disolucion o liquidación de la cooperativa. == 318 322 319 '''clausula 46.''' 323 '''clausula 46.'''[[BR]] 320 324 La cooperativa podra disolverse o liquidarse en forma voluntaria, por haber cumplido su objetivo social o porque el balance economico de la sociedad no permita continuar con las operaciones, mediante resolucion fundada de la asamblea general adoptado por las dos terceras partes de los socios de la cooperativa.[[BR]] 321 325 En caso de quiebra o suspension de pagos, los organos jurisdiccionales correspondientes se pronunciaran sobre la materia y aplicaran las disposiciones legales correspondientes.[[BR]] … … 326 330 == capitulo vii: formas superiores de organizacion == 327 331 328 '''clausula 47.''' 332 '''clausula 47.'''[[BR]] 329 333 Esta sociedad cooperativa podrá formar parte de la union o federacion de cooperativas que se constituya en su zona de influencia para poder lograr economias de escala, cumplir mejor su objeto social, aprovechar mejor los recursos administrativos y financieros de grupo y coordinar la defensa de sus intereses con otras cooperativas similares.